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Todos los diarios y editoriales con los cuales trabajamos tienen referencias, modalidades gráficas y parámetros totalmente distintos entre sí para obtener una cotización precisa. También días de la semana con tarifa distinguida y formatos gráficos por lo que es necesario contar con el material a publicar para cotizar más eficientemente.
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Todos los diarios y editoriales con los que trabajamos tienen referencias, modalidades gráficas y parámetros muy distintos entre sí, para obtener una cotización precisa es necesario contar con dicho material. Los formatos gráficos varían en todos los medios por lo que es necesario tener un bosquejo del aviso a publicar para cotizar un precio exacto. Su consulta es bienvenida.
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TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ARGENTINA
Licitaciones Públicas en Diario Clarín
Los llamados a licitación debe publicarse en el Boletín Oficial y eventualmente en periódicos privados, por un término que varía —según la legislación y reglamentación vigentes— de acuerdo al monto del contrato, exigiéndose la publicación en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones para las restantes clases de procedimientos cuyo objeto no sea la obra pública.Demás está decirlo, hay que publicar también el precio de adjudicación, las condiciones del acto de adjudicación y sus anexos y el precio final del contrato. En las contrataciones directas o por licitación privada, si bien el llamado no necesita ser también tan abierto, el resultado sí, por la misma razón del control de eficiencia que impone la CICC. El incumplimiento de este requisito determina la nulidad. En caso de publicación por menos días de los indicados en la ley, o en forma incompleta o imprecisa, el grado de la nulidad dependerá a nuestro juicio de cómo ello ha afectado de hecho, en el caso concreto, la publicidad del acto. Es el mismo conforme al cual se aprecian todas las nulidades y sus efectos en materia de actos administrativos en general. Si ha tenido una razonable publicidad y las firmas interesadas han podido enterarse de él y de su contenido, no habría razón para decretar la nulidad. En cambio, si de las constancias del caso resulta que la publicidad ha resultado insuficiente, p. ej. porque se presentó un número demasiado reducido de empresas, entonces correspondería anular la licitación. En el caso de grandes contrataciones que requieren instrumentos contractuales complejos, la publicidad requiere hoy en día que se realice una audiencia pública previa al perfeccionamiento del contrato o al comienzo del procedimiento como en el derecho brasileño
Principios y transparencia. Estrechamente vinculados se encuentran estos dos principios, no obstante, se trata de un principio de raíz constitucional, en tanto la publicidad de los actos de los funcionarios hace a la forma republicana de gobierno. Podría sostenerse que, luego de la reforma de 1994, habría adquirido nuevos bríos, en tanto el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los usuarios y consumidores, en las relaciones de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz.
La publicidad se torna así en un reaseguro preventivo contra los actos de corrupción y no en vano se encuentra en la ya citada Convención Americana contra la Corrupción, receptada tanto por la Ley 24759, artículo III inciso 5, como por la Ley 25188 de Ética Pública, en su artículo 2 inciso h.
La amplitud de los medios de publicidad utilizables, en modo alguno deben entenderse limitados a la publicación en medios gráficos estando habilitados también los medios electrónicos. Así, sostiene gran parte de la doctrina que el principio de publicidad constituye un lógico presupuesto de la libre concurrencia y un elemento garante de la transparencia, honestidad y moralidad del proceso selectivo. En este orden de ideas, nuestra agencia trabaja con diarios y editoriales habilitados para publicar Licitaciones es por eso que usted puede Publicar Licitaciones Públicas en Diario Clarín.
El incumplimiento del requisito de publicidad, en todo o en parte, o en tiempo inoportuno o insuficiente según una razonable apreciación de los plazos del llamado y la apertura de las ofertas, especialmente, daría lugar a la nulidad del procedimiento de contratación. Para ello, debería valorarse el caso concreto, y en particular el perjuicio ocasionado, el incumplimiento de las formas establecidas, el grado de concurrencia y la posibilidad material de confeccionar una propuesta adecuada a la complejidad del objeto a licitar en su confrontación con los días previstos entre su difusión y el acto de entrega o apertura de las ofertas.
Este carácter público del procedimiento, bien se ha precisado, no debe agotarse en la publicidad del llamado, sino que ha de completarse con el libre acceso a las actuaciones por parte de los interesados, en todas sus etapas pertinentes, como analizamos en el capítulo anterior. Es por eso que al momento de Publicar Licitaciones Públicas en Diario Clarín nuestra agencia hace un seguimiento riguroso sobre dicha publicación para que no sea un perjuicio sino una publicación prolija.